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  NUESTROS CONSEJOS

1. CORPORATIVOS
1.1. Convocatoria.
1.2. Segunda convocatoria.
1.3. Orden del Día.
1.4. Contenido de la Convocatoria.
1.5. De la prohibición de que los administradores y comisarios no podrán ser mandatarios de los accionistas.
1.6. Formato de carta poder.
1.7. De la capitalización de primas en venta de acciones y de las utilidades retenidas.
1.8. Menores de edad como socios.

2. DE CRÉDITO
2.1. Créditos para pagar pasivos de otros acreedores financieros.
2.2. Los créditos grandes.
2.3. Créditos en otras plazas.
2.4. El Buró de Crédito.
2.5. Bienes inútiles como garantía.
2.6. Los prestafirmas.
2.7. La especialización.
2.8. Formatos Marco de Expedientes de Identificación del Cliente.

3. DE CAPTACIÓN Y FONDEO
3.1. Costo de fondeo.

4. FISCALES
4.1. Impuesto al Activo.
4.2. Retención de ISR por préstamos de socios en moneda extranjera.
4.3. Cuotas de inspección y vigilancia en 2005.



1. CORPORATIVOS

1.1. Convocatoria

Si tu unión de crédito planea efectuar una Asamblea, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece en el Art. 186 que la convocatoria debe publicarse con una anticipación de 15 días a la fecha prevista para su celebración.

Existe jurisprudencia que establece que el día de la publicación de la convocatoria y el día de la celebración de la Asamblea no se cuentan en los 15 días, por lo que debes considerar un periodo de 17 días entre la fecha de publicación y la Asamblea.

Aún cuando tus estatutos señalen que el plazo entre la convocatoria y la Asamblea es menor a 15 días, deberás considerar que el de la convocatoria y el de la Asamblea son días que no cuentan.



1.2. Segunda convocatoria
Si estimas que no reunirás el quórum requerido para celebrar la Asamblea en primera convocatoria, deberás esperar a que efectivamente en la fecha de la Asamblea en primera convocatoria no se reúna el quórum y entonces al día siguiente podrás publicar la segunda convocatoria.

Esto significa que no puedes publicar en una misma fecha las 2 convocatorias, así como tampoco celebrar en la misma fecha en que convocaste en primera, la Asamblea en segunda.



1.3. Orden del Día
Es común leer en los periódicos convocatorias a asambleas que se refieren a “la” orden del día, esto no es precisamente correcto, aún cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles señala en el Art. 181 “………además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:”

Nosotros sugerimos que se utilice “el orden del día” (en masculino) ya que en el desahogo de los puntos contenidos en la convocatoria se sigue un orden, no una orden.



1.4. Contenido de la Convocatoria
Existe la costumbre de insertar en el orden del día tres puntos que en nuestra opinión no forman parte del mismo. Esos puntos son: Lista de Asistencia, Designación de Escrutadores y Declaratoria de Legalidad de la Asamblea.

Si bien esos puntos son formalidades que deben ejecutarse y asentarse en el texto del acta de una Asamblea, en realidad no son el propósito u objetivo de la misma, el que es precisamente informar o someter a consideración de los accionistas los puntos del orden del día.

Por ejemplo, no se propone a los accionistas el que estén de acuerdo en que se pase a firma la lista de asistencia, ya que es parte del protocolo necesario para determinar si existe o no quórum para celebrar la Asamblea; además, es común que la lista de asistencia la firmen los accionistas conforme llegan al lugar en que se efectuará la Asamblea, no cuando ya están esperando el inicio de la misma.

Lo mismo sucede con la designación de escrutadores, a la Asamblea no se propone el que esté de acuerdo en que se nombren los escrutadores, se da por hecho que invariablemente deberán nombrarse para que verifiquen si existe el quórum legal de acuerdo al tipo de Asamblea de que se trate.

Por cuanto a la Declaratoria de Legalidad de la Asamblea, esta debe hacerse antes de dar inicio al desahogo del orden del día.

Un último punto que en nuestra opinión no forma parte del orden del día y que algunas uniones de crédito insertan, es el que se redacta como “Asuntos Generales” o “Asuntos Varios”; en las Asambleas no se deben tratar asuntos generales o asuntos que no estén contenidos en el orden del día, ya que la convocatoria debe expresar con claridad cuales serán los puntos a tratar en la Asamblea, a fin de que los accionistas se enteren con anticipación de los temas sobre los que deberán tomar decisiones.



1.5. De la prohibición de que los administradores y comisarios no podrán ser mandatarios de los accionistas
El Art. 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece esta prohibición y se refiere al hecho de que los miembros del Consejo de Administración y los comisarios no pueden representar a los accionistas, sólo a si mismos.

Un caso muy común es el del Presidente del Consejo de Administración.

Si el Presidente del Consejo es representante de una empresa socia, pero no es socio en lo personal de la Unión de Crédito, no debe firmar la lista de asistencia representando a su empresa, en su lugar debe hacerlo cualquier otra persona de la empresa socia o cualquier otra persona, siempre y cuando se le haya expedido la carta poder correspondiente.

Si por el contrario, el Presidente del Consejo, es socio de la unión en lo personal entonces podrá firmar la lista de asistencia representándose a si mismo, pero no podrá hacerlo representando a la empresa de la cual puede ser el principal accionista, representante legal o administrador único.



1.6. Formato de carta poder
Si te interesa obtener un formato de carta poder para los mandatarios o representantes de los accionistas, envíanos un correo electrónico y te la enviaremos sin costo por el mismo medio.


1.7. De la capitalización de primas en venta de acciones y de las utilidades retenidas
El Art. 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que si se pretende distribuir en acciones el importe acumulado de primas en venta de acciones y las utilidades retenidas –se entiende que son las previamente acumuladas al último ejercicio- el acuerdo de capitalización debe tomarse en Asamblea Extraordinaria, la que puede convocarse en la misma fecha en que se efectuará la Ordinaria.

Si en la Asamblea Extraordinaria en que se propondrá la capitalización de las primas en venta de acciones y la de las utilidades retenidas no se tratará reforma a los estatutos sociales, el acta de esa Asamblea no requiere de presentación a la CNBV para que sea aprobada, ya que la Comisión sólo tiene facultades para aprobar reformas a estatutos.

1.8. Menores de edad como socios
Si bien la fracción I del artículo 41 de la LGOAAC establece que los socios de las Uniones de Crédito podrán ser personas físicas y morales sin precisar mayores requisitos, también esta Ley, en el artículo 10, indica que “Las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las Organizaciones Auxiliares del Crédito y el derecho común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado”.

De lo anterior se desprende que los actos y operaciones de las Uniones de Crédito deben ajustarse, asimismo, a preceptos legales distintos a la LGOAAC; en este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 del Código de Comercio señala que “Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

Por su parte, el artículo 450 del Código Civil Federal dice: “Tienen incapacidad natural y legal”, y la fracción primera indica: “Los menores de edad;”; el mismo Código en el artículo 1798 estipula que “Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley”.

Con base en los fundamentos legales anteriores es posible concluir que un menor de edad no puede ser socio de una Unión de Crédito, ya que legalmente no tiene capacidad para contratar.



2. DE CRÉDITO

2.1. Créditos para pagar pasivos de otros acreedores financieros
Existen casos en que empresas o personas no socias acuden a una Unión de Crédito para solicitar un financiamiento que les permita liquidar a otros acreedores financieros, bajo el argumento de que la tasa pactada es elevada o de que el monto de las amortizaciones es alto.

Otorgar esos financiamientos no es recomendable, aún cuando se prevea que la operación puede ser “valiosa” por el posible margen de intermediación que supuestamente generará.

El argumento más común para apoyar esas operaciones se basa en que con el financiamiento se liberará a la empresa de un crédito que le impide crecer, y que con él se apoya al socio o al prospecto a socio, lo cual es el papel de las uniones de crédito.

En realidad no se está liberando de un problema al socio o al prospecto, a quien se le está eliminando el problema es al acreedor financiero que otorgó el crédito.

Antes de pensar en la conveniencia de estas operaciones para liquidar a otros acreedores financieros, es importante reflexionar en que si el solicitante no puede cubrir el pasivo a su acreedor, ¿en que han variado las condiciones de la empresa como para asegurar que a la Unión si pagará el nuevo financiamiento?

Un análisis serio indicará que en nada o en muy poco, lo único que desea el solicitante es postergar la obligación de pago, sin que en el fondo tenga posibilidades reales de cubrirlo.

Si efectivamente el solicitante muestra posibilidades de pago, entonces el acreedor financiero actual no tendrá inconveniente en reestructurarle el crédito; si aún tienes dudas acerca de la conveniencia de estas operaciones, recuerda aquellos casos en que la Unión otorgó ese tipo de créditos, ¿pagaron puntualmente o con retraso?



2.2. Los créditos grandes

Siempre hay una tendencia del área de promoción por apoyar a empresas grandes o a proponer créditos de montos importantes que se reflejarán en un crecimiento elevado de la cartera.

Estas operaciones son riesgosas, ya que cuando esas empresas a quienes se concedió un monto importante de crédito incurren en mora, afectan también en forma importante la liquidez de la Unión.

Entendemos como crédito grande a aquel que representa más del 20% de la cartera, o más del 30% del capital contable de una Unión.

También debe tenerse en cuenta que las grandes empresas cuentan con recursos económicos y legales suficientes para extender a su favor un juicio, por lo que las condiciones del pleito legal no serán iguales.



2.3. Créditos en otras plazas
Con el argumento de buscar un crecimiento de la Unión, hay casos en que los promotores fomentan el otorgamiento de créditos para empresas localizadas fuera de la ciudad en que la Unión habitualmente opera.

Una más de las causas que originaron el quebranto de muchas uniones fue precisamente la de otorgar crédito en ciudades en las que no tenían oficinas o un representante residente en esas plazas.

Esos créditos lejanos son complicados por varias razones: 1. se confía en que el acreditado depositará puntualmente en el banco el importe del pago, 2. si el acreditado no pagó, hay que viajar para visitarlo y los gastos de viaje absorben el margen de intermediación de ese poco probable pago, 3. si se demanda judicialmente el pago, hay que hacer exhortos de notificación, lo que representa gastos del abogado y del actuario, 4. en algunos casos los regionalismos naturales entre diversas localidades hacen que las audiencias de los juicios o las notificaciones no se hagan en la fecha prevista, por lo que el abogado de la Unión deberá permanecer un día más en aquella plaza para la audiencia, generando otra vez gastos de hospedaje, alimentos y los conocidos gastos no comprobables.

Antes de considerar la diversificación geográfica del mercado, vale la pena analizar otras actividades económicas dentro de la misma plaza.



2.4. El Buró de Crédito
Aún cuando un crédito no se vaya a descontar con la banca de desarrollo, siempre es importante conocer el historial de pagos del solicitante en el buró de crédito, tanto de la empresa, como de sus principales accionistas.

Si tu Unión no tiene el servicio permanente del buró, es posible obtener el historial a través de los organismos empresariales de la plaza o a través de los bancos locales, y si ello no es posible, entonces se puede acudir a otra Unión que si cuente con el servicio para que por su conducto se obtenga el historial de pagos.

Cuidado, no es recomendable que sea el propio solicitante del crédito quien entregue a la Unión el reporte del Buró, ya que pudo haber sido alterado.

El Certificado de Gravamen: Siempre es más conveniente que sea la propia Unión de Crédito quien gestione la obtención del Certificado de Gravamen en el Registro Público, ya sea sobre la empresa o sobre el o los bienes inmuebles que se ofrecen en garantía.

Lo anterior se afirma porque han existido casos en que el Certificado es falso o ha sido alterado.

También es importante que el personal de la Unión efectúe la visita ocular de los bienes ofrecidos en garantía para verificar las condiciones en que se encuentran, esto evita sorpresas cuando se pretende rematar bienes que no tienen el valor comercial que supuestamente tenían.



2.5. Bienes inútiles como garantía
Es común que las pequeñas empresas cuenten con equipo y maquinaria fabricada por los obreros o por un taller de la plaza, estos bienes se conocen como hechizos y para terceros en caso de remate casi no tienen valor, por lo que aceptarlos como garantía de un crédito es casi como otorgar un quirografario.

También hay activos muy especializados que sólo tienen uso en un mercado secundario bastante limitado, esos bienes tampoco son útiles como garantía, ya que en ocasiones el deudor lo que pretende es venderlos a través de un crédito, sabiendo que en un juicio o por dación en pago se pueden deshacer de ellos.



2.6. Los prestafirmas
Hay personas cuyo negocio es ofrecer o prestar su firma para garantizar un crédito como obligados solidarios, a sabiendas de que en pocas ocasiones se les podrá cobrar.

Algunas características de las personas que venden firmas de aval son: 1. no tienen ninguna relación familiar o de parentesco civil con el solicitante del crédito, 2. solo se dedican a administrar sus bienes inmuebles, afirman vivir de sus rentas, 3. no tienen o no presentan relación patrimonial, 4. no viven en la misma colonia o localidad en que habita el solicitante, y 5. no habitan la propiedad otorgada en garantía.

Para evitar casos así, también es importante obtener el reporte del Buró de Crédito del aval propuesto.



2.7. La especialización

Una de las mejores formas para mantener una cartera sana y en crecimiento es la especialización en determinadas ramas económicas.

Estadísticamente las Uniones de Crédito que operan en ramas especializadas son más sólidas respecto a las que operan en diversas ramas.

La especialización permite generar sinergias entre las empresas de los socios, facilita la implementación de compras y ventas en común, el arrendamiento de bienes y la venta de bienes adjudicados o recibidos en dación de pago.

Por otra parte, las uniones especializadas gozan de mayor reconocimiento y presencia en las plazas en que operan y les es más fácil hacer alianzas con organismos empresariales para crecer.



2.8. Formatos Marco de Expedientes de Identificación del Cliente
El pasado 14 de Mayo se publicó en el DOF la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 95 de la LGOAAC aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, sobre el particular en las disposiciones tercera y cuarta de esta Resolución se mencionan los documentos que deben incluirse en los expedientes de Identificación del Cliente, por lo que ponemos a su disposición los Formatos Marco (personas físicas y morales). Para obtener estos formatos



3. DE CAPTACIÓN Y FONDEO

Una de las principales dificultades de las Uniones de Crédito actualmente es contar con suficientes recursos para fondear las operaciones activas.

El escaso interés de la banca de desarrollo para fondear a las Uniones de Crédito no puede atribuirse sólo a una indiferencia de sus funcionarios por el sector, también se debe a que las propias Uniones no han efectuado esfuerzos de comunicación serios y en conjunto para reivindicar la figura.

Como el fondeo de la banca de desarrollo parece que va a seguir siendo escaso, la alternativa inmediata son los préstamos de socios.

En ocasiones los directivos de las uniones, cuando se les propone impulsar el fondeo de los socios a través de sus préstamos, son los primeros en pensar en obstáculos, siendo el más frecuente el que los socios no tienen recursos para prestar a la unión.

A nosotros nos consta que existen Uniones de Crédito que superan un promedio mensual de más de 100 millones de pesos en préstamos de socios.

Nos parece que la causa real de que muchas Uniones no tengan acceso a esos préstamos está más en la falta de esfuerzos de los directivos, que en los propios socios, de hecho hay Uniones cuyos socios no están enterados de que pueden invertir en su Unión.

Para demostrarlo, basta con hacer las siguientes reflexiones:

¿Tu Unión tiene un folleto o boletín para informar a los socios acerca de las posibilidades de inversión?

¿Tienes personal dedicado exclusivamente a la promoción de préstamos de socios?

Ese personal ¿conoce las opciones de inversión que tienen tus competidores en la captación de recursos, tales como las que ofrecen los bancos, los fondos de inversión y las cajas de ahorro?

Tus oficinas, ¿realmente reflejan la solidez e institucionalidad de un intermediario financiero?

Si tú o tu personal es de los que sólo saludan a los socios cuando hay asambleas, algo no están haciendo bien y se llama comunicación y atención.

Para empezar debes tener un sistema de información que te indique diariamente cuales instrumentos y tasas existen en la plaza en que operas, esa información te permitirá determinar a que tasas de interés puedes salir al mercado.

Después piensa en la posibilidad de contratar a mujeres como promotoras de inversión, está comprobado que las mujeres generan más confianza en los inversionistas que los hombres.

Es difícil aceptarlo pero es una realidad, las egresadas y egresados de escuelas privadas de educación superior conocen a más gente que invierte, que los egresados de universidades públicas.

Puedes analizar contratar de medio tiempo a estudiantes de últimos semestres de carreras de contaduría, economía, finanzas o administración y prepararlos para que actúen como promotores.

No está de más mencionarlo ¿te has fijado en que en los anuncios de televisión, de revistas o periódicos siempre los que promueven las inversiones son jóvenes?

Ya con tu sistema de información de tasas y de instrumentos, y con los promotores o promotoras capacitados puedes asignar el que cada uno de ellos visite a determinado número de socios.

Si suponemos que tu Unión tiene 250 socios, y a un promotor se le asigna como meta visitar al menos tres al día, en cuatro meses ya visitó a todos.

Sigamos haciendo escenarios. De los 250 socios sólo el 25% o 62 muestran algún remoto interés en invertir, de esos 62 sólo 40 aceptan empezar a invertir “como prueba” algo de dinero en la unión, ¿te parece bien un promedio de $ 100,000.00 (unos más, otros menos) por cada uno?

Al final de los cuatro meses ya se generaron 4 millones en inversiones ¿te parece poco?, pues entonces define más ambiciosas las metas de captación, pero haz algo, mientras no inicies un programa de captación seguirás esperando a que la banca de desarrollo te resuelva el problema de fondeo.



3.1. Costo de fondeo

La tasa de fondeo está determinada por las tasas que imperan para instrumentos semejantes, ya que opera en un mercado competido.

La tasa de fondeo debe considerar que el riesgo de invertir en la Unión de Crédito es mayor respecto a otras opciones, por lo que el accionista espera que se le compense ese riesgo.

Como los inversionistas usan de referencia las tasas de cetes y tiie, es conveniente informar que la tasa que se paga se determina con esas referencias.

Generalmente se confunde la tasa de fondeo con el costo de captación. A la tasa de fondeo se deben agregar los costos en que se incurre para fondearse.



4. FISCALES

4.1. Impuesto al Activo:
El pasado 5 de abril de 2004 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgaron diversos beneficios fiscales a los contribuyentes, entre ellos se eximió a las empresas del pago de este impuesto durante el ejercicio 2004, en los siguientes términos:

“Artículo Octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14'700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada en este artículo.
…….”

Hasta aquí también las uniones de crédito con pérdida fiscal cuyos ingresos o activos en 2003 no hubieran excedido ese monto estaban incluidas en la exención, pero al igual que en años anteriores, ésta fue anulada con la publicación de la Miscelánea Fiscal 2004 el 30 de abril pasado, concretamente el último párrafo de la Regla 14.1 señala: “Los contribuyentes del IMPAC obligados a pagar dicho impuesto en los términos del último párrafo del artículo 1º. de la Ley de la materia, así como las empresas controladoras que consoliden para los efectos del ISR, no quedan comprendidos en ningún caso en la exención prevista en el Artículo Octavo del Decreto a que se hace mención en el primer párrafo de esta regla.”

Para mayor referencia el último párrafo del Artículo 1º de la LIMPAC dice: “Las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera”

Nuestra conclusión es que las uniones de crédito con pérdida fiscal están obligadas al pago del impuesto al activo en el ejercicio 2004.

4.2. Retención de ISR por préstamos de socio en moneda extranjera
Hay Uniones de Crédito que reciben de sus socios préstamos en moneda extranjera, y en estos casos la retención debe calcularse también sobre el capital y plazo al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de la inversión.

Esto se debe a que tal vez durante el plazo de la inversión existan variaciones en el tipo de cambio, provocando una pérdida o una ganancia cambiaria para el accionista; el artículo 9º de la LISR considera a la ganancia cambiaria como interés, por lo que está sujeta a la retención del 0.5%, este artículo señala en el primer y cuarto párrafo respectivamente:
“Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. ……………”; “Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. ………………………..”.

Se afirma que el cálculo debe hacerse en la fecha de vencimiento de la inversión, porque al inicio de ésta no es posible determinar si habrá fluctuación en el tipo de cambio.

4.3. Cuotas de Inspección y vigilancia en 2005
La Ley Federal de Derechos vigente a partir del 1 de enero de 2005, en la fracción XIII del artículo 29-D y en el artículo 29-I establece los factores, conceptos y la mecánica de cálculo que las uniones de crédito deben utilizar para determinar el monto anual de la cuota que en 2005 deberán cubrir por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV.

Conforme a dichos artículos y fracción, la mecánica de cálculo es la siguiente: a) Se suma el pasivo total de octubre de 2004 a noviembre de 2003 y se divide entre 12 para obtener el pasivo promedio mensual, el resultado se multiplica por el factor 0.325213 al millar; b) Se suma la cartera vencida desde octubre de 2004 a noviembre de 2003 y se divide entre 12 para calcular la cartera vencida promedio mensual del año, el resultado se multiplica por el factor 0.072550 al millar; c) Se suma el valor total de la cartera (incluye cartera vencida) menos la estimación preventiva para riesgos crediticios del periodo octubre de 2004 a noviembre de 2003 y se divide entre 12 obteniendo así un promedio mensual, el resultado se multiplica por el factor 0.009940 al millar.

La suma de los tres resultados es la cuota anual de inspección y vigilancia para el año 2005, si el resultado es inferior a $53,870.00, entonces la cuota a pagar es ésta; el párrafo final del artículo 29-D indica que en los cálculos aritméticos no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan en el proceso de cómputo de la cuota.

El pago, conforme al artículo 29 K, se podrá hacer mensual, a más tardar el primer día hábil del mes, o bien, se puede hacer anual a más tardar el 31 de marzo.



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