NUESTROS CONSEJOS
1. CORPORATIVOS
1.1. Convocatoria.
1.2. Segunda convocatoria.
1.3. Orden
del Día.
1.4. Contenido de la Convocatoria.
1.5. De la prohibición
de que los administradores y comisarios no podrán
ser mandatarios de los accionistas.
1.6. Formato de carta poder.
1.7. De
la capitalización
de primas en venta de acciones y de las utilidades retenidas.
1.8. Menores de edad como socios.
2.
DE CRÉDITO
2.1. Créditos
para pagar pasivos de otros acreedores financieros.
2.2. Los
créditos grandes.
2.3. Créditos
en otras plazas.
2.4. El
Buró de Crédito.
2.5. Bienes
inútiles como
garantía.
2.6. Los prestafirmas.
2.7. La
especialización.
2.8.
Formatos
Marco de Expedientes de Identificación
del Cliente.
3.
DE CAPTACIÓN Y FONDEO
3.1. Costo
de fondeo.
4. FISCALES
4.1. Impuesto
al Activo.
4.2. Retención
de ISR por préstamos de socios en moneda extranjera.
4.3. Cuotas
de inspección y vigilancia en 2005.
1. CORPORATIVOS
1.1. Convocatoria
Si tu unión de crédito
planea efectuar una Asamblea, la Ley General de Sociedades
Mercantiles establece en el Art. 186 que la convocatoria
debe publicarse con una anticipación de 15 días
a la fecha prevista para su celebración.
Existe jurisprudencia que
establece que el día de la publicación de
la convocatoria y el día de la celebración
de la Asamblea no se cuentan en los 15 días, por
lo que debes considerar un periodo de 17 días entre
la fecha de publicación y la Asamblea.
Aún cuando tus estatutos señalen que el
plazo entre la convocatoria y la Asamblea es menor a 15
días, deberás considerar que el de la convocatoria
y el de la Asamblea son días que no cuentan.

1.2. Segunda convocatoria
Si estimas que no reunirás el quórum requerido
para celebrar la Asamblea en primera convocatoria, deberás
esperar a que efectivamente en la fecha de la Asamblea
en primera convocatoria no se reúna el quórum
y entonces al día siguiente podrás publicar
la segunda convocatoria.
Esto significa que no puedes publicar en una misma fecha
las 2 convocatorias, así como tampoco celebrar
en la misma fecha en que convocaste en primera, la Asamblea
en segunda.

1.3. Orden del Día
Es común leer en los periódicos convocatorias
a asambleas que se refieren a la orden del
día, esto no es precisamente correcto, aún
cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles señala
en el Art. 181
además de
los asuntos incluidos en la orden del día, de
los siguientes:
Nosotros sugerimos que se utilice el orden del día (en
masculino) ya que en el desahogo de los puntos contenidos
en la convocatoria se sigue un orden, no una orden.

1.4. Contenido de la
Convocatoria
Existe la costumbre
de insertar en el orden del día
tres puntos que en nuestra opinión no forman parte
del mismo. Esos puntos son: Lista de Asistencia, Designación
de Escrutadores y Declaratoria de Legalidad de la Asamblea.
Si bien esos puntos son formalidades que deben ejecutarse
y asentarse en el texto del acta de una Asamblea, en
realidad no son el propósito u objetivo de la misma, el
que es precisamente informar o someter a consideración
de los accionistas los puntos del orden del día.
Por ejemplo, no se propone a los accionistas el que estén
de acuerdo en que se pase a firma la lista de asistencia,
ya que es parte del protocolo necesario para determinar
si existe o no quórum para celebrar la Asamblea;
además, es común que la lista de asistencia
la firmen los accionistas conforme llegan al lugar en
que se efectuará la Asamblea, no cuando ya están
esperando el inicio de la misma.
Lo mismo sucede con la designación de escrutadores,
a la Asamblea no se propone el que esté de acuerdo
en que se nombren los escrutadores, se da por hecho que
invariablemente deberán nombrarse para que verifiquen
si existe el quórum legal de acuerdo al tipo de
Asamblea de que se trate.
Por cuanto a la Declaratoria de Legalidad de la Asamblea,
esta debe hacerse antes de dar inicio al desahogo del
orden del día.
Un último punto que en nuestra opinión no
forma parte del orden del día y que algunas uniones
de crédito insertan, es el que se redacta como
Asuntos Generales o Asuntos Varios;
en las Asambleas no se deben tratar asuntos generales
o asuntos que no estén contenidos en el orden del
día, ya que la convocatoria debe expresar con claridad
cuales serán los puntos a tratar en la Asamblea,
a fin de que los accionistas se enteren con anticipación
de los temas sobre los que deberán tomar decisiones.

1.5. De la prohibición
de que los administradores y comisarios no podrán
ser mandatarios de los accionistas
El Art. 192 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles establece esta prohibición y se refiere al hecho
de que los miembros del Consejo de Administración
y los comisarios no pueden representar a los accionistas,
sólo a si mismos.
Un caso muy común es el del Presidente del Consejo
de Administración.
Si el Presidente del Consejo es representante de una
empresa socia, pero no es socio en lo personal de la
Unión
de Crédito, no debe firmar la lista de asistencia
representando a su empresa, en su lugar debe hacerlo
cualquier otra persona de la empresa socia o cualquier
otra persona, siempre y cuando se le haya expedido la
carta poder correspondiente.
Si por el contrario, el Presidente del Consejo, es socio
de la unión en lo personal entonces podrá
firmar la lista de asistencia representándose a
si mismo, pero no podrá hacerlo representando a
la empresa de la cual puede ser el principal accionista,
representante legal o administrador único.

1.6. Formato de carta
poder
Si te interesa obtener
un formato de carta poder para los mandatarios o representantes
de los accionistas, envíanos
un correo electrónico y te la enviaremos sin costo
por el mismo medio.

1.7. De
la capitalización de primas en venta de acciones
y de las utilidades retenidas
El Art. 116 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles establece que si se
pretende distribuir en acciones el importe acumulado
de primas en venta de acciones y las utilidades retenidas se entiende que son las previamente
acumuladas al último ejercicio- el acuerdo de capitalización
debe tomarse en Asamblea Extraordinaria, la que puede
convocarse en la misma fecha en que se efectuará la
Ordinaria.
Si en la Asamblea Extraordinaria en que se propondrá
la capitalización de las primas en venta de acciones
y la de las utilidades retenidas no se tratará
reforma a los estatutos sociales, el acta de esa Asamblea
no requiere de presentación a la CNBV para que
sea aprobada, ya que la Comisión sólo tiene
facultades para aprobar reformas a estatutos.
1.8. Menores de edad como
socios
Si bien la fracción I del artículo 41 de
la LGOAAC establece que los socios de las Uniones de Crédito
podrán ser personas físicas y morales sin
precisar mayores requisitos, también esta Ley,
en el artículo 10, indica que “Las leyes
mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las
Organizaciones Auxiliares del Crédito y el derecho
común, serán supletorios de la presente
Ley, en el orden citado”.
De
lo anterior se desprende que los actos y operaciones
de las Uniones de Crédito
deben ajustarse, asimismo, a preceptos legales distintos
a la LGOAAC; en este sentido, debe tenerse en cuenta que
el artículo 5 del Código de Comercio señala
que “Toda persona que según las leyes comunes
es hábil para contratar y obligarse, y a quien
las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión
del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.
Por
su parte, el artículo
450 del Código Civil Federal dice: “Tienen
incapacidad natural y legal”, y la fracción
primera indica: “Los menores de edad;”; el
mismo Código en el artículo 1798 estipula
que “Son hábiles para contratar todas las
personas no exceptuadas por la Ley”.
Con base en los fundamentos
legales anteriores es posible concluir que un menor
de edad no puede ser socio de una Unión de Crédito,
ya que legalmente no tiene capacidad para contratar.
2. DE CRÉDITO
2.1. Créditos
para pagar pasivos de otros acreedores financieros
Existen casos en que
empresas o personas no socias acuden a una Unión de Crédito
para solicitar un financiamiento que les permita liquidar
a otros acreedores financieros, bajo el argumento de
que la tasa pactada es elevada o de que el monto de las
amortizaciones es alto.
Otorgar esos financiamientos no es recomendable, aún
cuando se prevea que la operación puede ser valiosa
por el posible margen de intermediación que supuestamente
generará.
El argumento más común para apoyar esas
operaciones se basa en que con el financiamiento se liberará
a la empresa de un crédito que le impide crecer,
y que con él se apoya al socio o al prospecto a
socio, lo cual es el papel de las uniones de crédito.
En realidad no se está liberando de un problema
al socio o al prospecto, a quien se le está eliminando
el problema es al acreedor financiero que otorgó
el crédito.
Antes de pensar en la conveniencia de estas operaciones
para liquidar a otros acreedores financieros, es importante
reflexionar en que si el solicitante no puede cubrir
el pasivo a su acreedor, ¿en que han variado las condiciones
de la empresa como para asegurar que a la Unión
si pagará el nuevo financiamiento?
Un análisis serio indicará que en nada o
en muy poco, lo único que desea el solicitante
es postergar la obligación de pago, sin que en
el fondo tenga posibilidades reales de cubrirlo.
Si efectivamente el solicitante muestra posibilidades
de pago, entonces el acreedor financiero actual no tendrá
inconveniente en reestructurarle el crédito; si
aún tienes dudas acerca de la conveniencia de estas
operaciones, recuerda aquellos casos en que la Unión
otorgó ese tipo de créditos, ¿pagaron
puntualmente o con retraso?

2.2. Los créditos grandes
Siempre hay una tendencia
del área de promoción
por apoyar a empresas grandes o a proponer
créditos
de montos importantes que se reflejarán en un
crecimiento elevado de la cartera.
Estas operaciones son riesgosas, ya que cuando esas empresas
a quienes se concedió un monto importante de crédito
incurren en mora, afectan también en forma importante
la liquidez de la Unión.
Entendemos como crédito grande a aquel que representa
más del 20% de la cartera, o más del 30%
del capital contable de una Unión.
También debe tenerse en cuenta que las grandes
empresas cuentan con recursos económicos y legales
suficientes para extender a su favor un juicio, por lo
que las condiciones del pleito legal no serán
iguales.

2.3. Créditos
en otras plazas
Con el argumento de
buscar un crecimiento de la Unión,
hay casos en que los promotores fomentan el otorgamiento
de créditos para empresas localizadas fuera de
la ciudad en que la Unión habitualmente opera.
Una más de las causas que originaron el quebranto
de muchas uniones fue precisamente la de otorgar crédito
en ciudades en las que no tenían oficinas o un
representante residente en esas plazas.
Esos créditos lejanos son complicados por varias
razones: 1. se confía en que el acreditado depositará
puntualmente en el banco el importe del pago, 2. si el
acreditado no pagó, hay que viajar para visitarlo
y los gastos de viaje absorben el margen de intermediación
de ese poco probable pago, 3. si se demanda judicialmente
el pago, hay que hacer exhortos de notificación,
lo que representa gastos del abogado y del actuario, 4.
en algunos casos los regionalismos naturales entre diversas
localidades hacen que las audiencias de los juicios o
las notificaciones no se hagan en la fecha prevista, por
lo que el abogado de la Unión deberá permanecer
un día más en aquella plaza para la audiencia,
generando otra vez gastos de hospedaje, alimentos y los
conocidos gastos no comprobables.
Antes de considerar la diversificación geográfica
del mercado, vale la pena analizar otras actividades económicas
dentro de la misma plaza.

2.4. El Buró
de Crédito
Aún cuando un crédito no se vaya a descontar
con la banca de desarrollo, siempre es importante conocer
el historial de pagos del solicitante en el buró
de crédito, tanto de la empresa, como de sus principales
accionistas.
Si tu Unión no tiene el servicio permanente del
buró, es posible obtener el historial a través
de los organismos empresariales de la plaza o a través
de los bancos locales, y si ello no es posible, entonces
se puede acudir a otra Unión que si cuente con
el servicio para que por su conducto se obtenga el historial
de pagos.
Cuidado, no es recomendable que sea el propio solicitante
del crédito quien entregue a la Unión el
reporte del Buró, ya que pudo haber sido alterado.
El Certificado de Gravamen: Siempre es más conveniente
que sea la propia Unión de Crédito quien
gestione la obtención del Certificado de Gravamen
en el Registro Público, ya sea sobre la empresa
o sobre el o los bienes inmuebles que se ofrecen en garantía.
Lo anterior se afirma porque han existido casos en que
el Certificado es falso o ha sido alterado.
También es importante que el personal de la Unión
efectúe la visita ocular de los bienes ofrecidos
en garantía para verificar las condiciones en que
se encuentran, esto evita sorpresas cuando se pretende
rematar bienes que no tienen el valor comercial que supuestamente
tenían.

2.5. Bienes inútiles
como garantía
Es común que las pequeñas empresas cuenten
con equipo y maquinaria fabricada por los obreros o por
un taller de la plaza, estos bienes se conocen como hechizos
y para terceros en caso de remate casi no tienen valor,
por lo que aceptarlos como garantía de un crédito
es casi como otorgar un quirografario.
También hay activos muy especializados que sólo
tienen uso en un mercado secundario bastante limitado,
esos bienes tampoco son útiles como garantía,
ya que en ocasiones el deudor lo que pretende es venderlos
a través de un crédito, sabiendo que en
un juicio o por dación en pago se pueden deshacer
de ellos.

2.6. Los prestafirmas
Hay personas cuyo negocio
es ofrecer o prestar su firma para garantizar un crédito como obligados solidarios,
a sabiendas de que en pocas ocasiones se les podrá cobrar.
Algunas características de las personas que venden
firmas de aval son: 1. no tienen ninguna relación
familiar o de parentesco civil con el solicitante del
crédito, 2. solo se dedican a administrar sus bienes
inmuebles, afirman vivir de sus rentas, 3. no tienen o
no presentan relación patrimonial, 4. no viven
en la misma colonia o localidad en que habita el solicitante,
y 5. no habitan la propiedad otorgada en garantía.
Para evitar casos así, también es importante
obtener el reporte del Buró de Crédito
del aval propuesto.

2.7. La especialización
Una de las mejores
formas para mantener una cartera sana y en crecimiento
es la especialización en determinadas
ramas económicas.
Estadísticamente las Uniones de Crédito
que operan en ramas especializadas son más sólidas
respecto a las que operan en diversas ramas.
La especialización permite generar sinergias entre
las empresas de los socios, facilita la implementación
de compras y ventas en común, el arrendamiento
de bienes y la venta de bienes adjudicados o recibidos
en dación de pago.
Por otra parte, las uniones especializadas gozan de mayor
reconocimiento y presencia en las plazas en que operan
y les es más fácil hacer alianzas con organismos
empresariales para crecer.
2.8. Formatos Marco
de Expedientes de Identificación del Cliente
El pasado 14 de Mayo
se publicó en el DOF la Resolución
por la que se expiden las Disposiciones de carácter
general a que se refiere el Artículo 95 de la LGOAAC
aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito,
sobre el particular en las disposiciones tercera y cuarta
de esta Resolución se mencionan los documentos
que deben incluirse en los expedientes de Identificación
del Cliente, por lo que ponemos a su disposición
los Formatos Marco (personas físicas y morales).
Para obtener estos formatos 
3. DE CAPTACIÓN Y FONDEO
Una de las principales dificultades
de las Uniones de Crédito actualmente es contar
con suficientes recursos para fondear las operaciones
activas.
El escaso interés de la banca de desarrollo para
fondear a las Uniones de Crédito no puede atribuirse
sólo a una indiferencia de sus funcionarios por
el sector, también se debe a que las propias Uniones
no han efectuado esfuerzos de comunicación serios
y en conjunto para reivindicar la figura.
Como el fondeo de la banca de desarrollo parece que va
a seguir siendo escaso, la alternativa inmediata son
los préstamos de socios.
En ocasiones los directivos de las uniones, cuando se
les propone impulsar el fondeo de los socios a través
de sus préstamos, son los primeros en pensar en
obstáculos, siendo el más frecuente el que
los socios no tienen recursos para prestar a la unión.
A nosotros nos consta que existen Uniones de Crédito
que superan un promedio mensual de más de 100 millones
de pesos en préstamos de socios.
Nos parece que la causa real de que muchas Uniones no
tengan acceso a esos préstamos está más
en la falta de esfuerzos de los directivos, que en los
propios socios, de hecho hay Uniones cuyos socios no están
enterados de que pueden invertir en su Unión.
Para demostrarlo, basta con hacer las siguientes reflexiones:
¿Tu Unión tiene un folleto o boletín
para informar a los socios acerca de las posibilidades
de inversión?
¿Tienes personal dedicado exclusivamente a la promoción
de préstamos de socios?
Ese personal ¿conoce las opciones de inversión
que tienen tus competidores en la captación de
recursos, tales como las que ofrecen los bancos, los fondos
de inversión y las cajas de ahorro?
Tus oficinas, ¿realmente reflejan la solidez e
institucionalidad de un intermediario financiero?
Si tú o tu personal es de los que sólo saludan
a los socios cuando hay asambleas, algo no están
haciendo bien y se llama comunicación y atención.
Para empezar debes tener un sistema de información
que te indique diariamente cuales instrumentos y tasas
existen en la plaza en que operas, esa información
te permitirá determinar a que tasas de interés
puedes salir al mercado.
Después piensa en la posibilidad de contratar a
mujeres como promotoras de inversión, está
comprobado que las mujeres generan más confianza
en los inversionistas que los hombres.
Es difícil aceptarlo pero es una realidad, las
egresadas y egresados de escuelas privadas de educación
superior conocen a más gente que invierte, que
los egresados de universidades públicas.
Puedes analizar contratar de medio tiempo a estudiantes
de últimos semestres de carreras de contaduría,
economía, finanzas o administración y prepararlos
para que actúen como promotores.
No está de más mencionarlo ¿te has
fijado en que en los anuncios de televisión, de
revistas o periódicos siempre los que promueven
las inversiones son jóvenes?
Ya con tu sistema de información de tasas y de
instrumentos, y con los promotores o promotoras capacitados
puedes asignar el que cada uno de ellos visite a determinado
número de socios.
Si suponemos que tu Unión tiene 250 socios, y a
un promotor se le asigna como meta visitar al menos tres
al día, en cuatro meses ya visitó a todos.
Sigamos haciendo escenarios. De los 250 socios sólo
el 25% o 62 muestran algún remoto interés
en invertir, de esos 62 sólo 40 aceptan empezar
a invertir como prueba algo de dinero en la
unión, ¿te parece bien un promedio de $
100,000.00 (unos más, otros menos) por cada uno?
Al final de los cuatro meses ya se generaron 4 millones
en inversiones ¿te parece poco?, pues entonces
define más ambiciosas las metas de captación,
pero haz algo, mientras no inicies un programa de captación
seguirás esperando a que la banca de desarrollo
te resuelva el problema de fondeo.

3.1. Costo de fondeo
La tasa de fondeo está determinada
por las tasas que imperan para instrumentos semejantes,
ya que opera en un mercado competido.
La
tasa de fondeo debe considerar que el riesgo de invertir
en la Unión de Crédito
es mayor respecto a otras opciones, por lo que el accionista
espera que se le compense ese riesgo.
Como los inversionistas usan de
referencia las tasas de cetes y tiie, es conveniente informar
que la tasa que se paga se determina con esas referencias.
Generalmente se confunde
la tasa de fondeo con el costo de captación.
A la tasa de fondeo se deben agregar los costos en
que se incurre para fondearse.
4. FISCALES
4.1. Impuesto al Activo:
El pasado 5 de abril
de 2004 se publicó en el DOF el Decreto por el
que se otorgaron diversos beneficios fiscales a los contribuyentes,
entre ellos se eximió a las empresas del pago de
este impuesto durante el ejercicio 2004, en los siguientes
términos:
“Artículo
Octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo
que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los
contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales
en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14'700,000.00
(catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y
siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio
de 2003, calculado en los términos de la Ley del
Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada
en este artículo.
…….”
Hasta aquí también
las uniones de crédito con pérdida fiscal
cuyos ingresos o activos en 2003 no hubieran excedido
ese monto estaban incluidas en la exención, pero
al igual que en años anteriores, ésta fue
anulada con la publicación de la Miscelánea
Fiscal 2004 el 30 de abril pasado, concretamente el último
párrafo de la Regla 14.1 señala: “Los
contribuyentes del IMPAC obligados a pagar dicho impuesto
en los términos del último párrafo
del artículo 1º. de la Ley de la materia,
así como las empresas controladoras que consoliden
para los efectos del ISR, no quedan comprendidos en ningún
caso en la exención prevista en el Artículo
Octavo del Decreto a que se hace mención en el
primer párrafo de esta regla.”
Para mayor referencia el último párrafo
del Artículo 1º de la LIMPAC dice: “Las
empresas que componen el sistema financiero están
obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto
a su intermediación financiera”
Nuestra conclusión
es que las uniones de crédito con pérdida
fiscal están obligadas al pago del impuesto al
activo en el ejercicio 2004.
4.2. Retención de
ISR por préstamos de socio en moneda extranjera
Hay Uniones de Crédito
que reciben de sus socios préstamos en moneda extranjera,
y en estos casos la retención debe calcularse también
sobre el capital y plazo al tipo de cambio vigente en
la fecha de vencimiento de la inversión.
Esto se debe a que tal vez durante el plazo de la inversión
existan variaciones en el tipo de cambio, provocando una
pérdida o una ganancia cambiaria para el accionista;
el artículo 9º de la LISR considera a la ganancia
cambiaria como interés, por lo que está
sujeta a la retención del 0.5%, este artículo
señala en el primer y cuarto párrafo respectivamente: “Para los efectos de
esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea
el nombre con que se les designe, a los rendimientos de
créditos de cualquier clase. ……………”;
“Se dará el tratamiento que esta Ley establece
para los intereses, a las ganancias o pérdidas
cambiarias, devengadas por la fluctuación de la
moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al
principal y al interés mismo. ………………………..”.
Se afirma que el cálculo debe hacerse en la fecha
de vencimiento de la inversión, porque al inicio
de ésta no es posible determinar si habrá
fluctuación en el tipo de cambio.
4.3. Cuotas de Inspección
y vigilancia en 2005
La Ley Federal de Derechos vigente a partir
del 1 de enero de 2005, en la fracción XIII del
artículo 29-D y en el artículo 29-I establece
los factores, conceptos y la mecánica de cálculo
que las uniones de crédito deben utilizar para
determinar el monto anual de la cuota que en 2005 deberán
cubrir por los servicios de inspección y vigilancia
que presta la CNBV.
Conforme
a dichos artículos y fracción,
la mecánica de cálculo es la siguiente:
a) Se suma el pasivo total de octubre de 2004 a noviembre
de 2003 y se divide entre 12 para obtener el pasivo promedio
mensual, el resultado se multiplica por el factor 0.325213
al millar; b) Se suma la cartera vencida desde octubre
de 2004 a noviembre de 2003 y se divide entre 12 para
calcular la cartera vencida promedio mensual del año,
el resultado se multiplica por el factor 0.072550 al
millar; c) Se suma el valor total de la cartera (incluye
cartera vencida) menos la estimación preventiva
para riesgos crediticios del periodo octubre de 2004
a noviembre de 2003 y se divide entre 12 obteniendo así un
promedio mensual, el resultado se multiplica por el factor
0.009940 al millar.
La
suma de los tres resultados es la cuota anual de inspección y vigilancia para el año 2005,
si el resultado es inferior a $53,870.00, entonces la
cuota a pagar es ésta; el párrafo final
del artículo 29-D indica que en los cálculos
aritméticos no se considerarán los resultados
negativos que, en su caso, se obtengan en el proceso
de cómputo de la cuota.
El pago, conforme al artículo 29
K, se podrá hacer mensual, a más tardar el primer día
hábil del mes, o bien, se puede hacer anual a más tardar
el 31 de marzo.